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Foto del escritor Gabriel Espinoza Carro

El control patronal de la imagen de la persona trabajadora


Para nadie es un secreto que las empresas con frecuencia cuentan con un código de vestimenta que obliga a las personas trabajadoras a respetar ciertos lineamientos respecto de su propia imagen. El incumplimiento a obligaciones de esta naturaleza, claro está, puede implicar la imposición de sanciones disciplinarias para la persona trabajadora.


Si bien esto puede parecer una discusión tangencial, la intervención de la Sala Constitucional en conflictos que se han generado a raíz de este tipo de normativa sugiere que debemos prestarle atención, y que tiene más peso del que inicialmente podríamos otorgarle.


Lo primero que debemos anotar es que la intervención del Tribunal Constitucional se justifica, ni más ni menos, debido a que se encuentran en discusión derechos de orden constitucional. Por un lado, el poder de dirección de la parte empleadora (derivado de la Libertad de Empresa, en el sector privado), y, por el otro, los derechos a la dignidad e identidad de la persona trabajadora. Esto lo mencionamos ya que no se trata entonces de una discusión de mera legalidad, sino que tiene un trasfondo de mayor relevancia.


Como consecuencia de lo anterior, un segundo punto a mencionar es que la posición actual de la Sala Constitucional permite a cualquier persona trabajadora que entienda que sus derechos a la dignidad e identidad están siendo violentados, a formular un recurso de amparo en contra de la disposición patronal.

Esto es así ya que, según la propia Sala, la naturaleza progresiva y expansiva de los derechos humanos hace necesario un análisis caso por caso de algunos de los aspectos regulados en este tipo de normativas (códigos de vestimenta) a efectos de evitar alguna disposición que resulte innecesaria o lesiva de otros derechos que se deben proteger (Voto 2019005589).


Ahora bien, un tercer aspecto esencial por reseñar es que la posición de la Sala sí permite la aplicación de medidas de restricción a la imagen personal, pero, al limitar un derecho constitucional, deben ser entonces razonables y proporcionales. Esto último no es un sencillo de resolver, puesto que va a responder a una infinidad de variables: naturaleza o giro comercial de la empresa, naturaleza del puesto ocupado por la persona trabajadora, si la persona trabajadora labora con clientela o no, solo por mencionar algunas.


La anterior dificultad se ejemplifica, justamente, en dos sentencias de la Sala Constitucional de reciente data. La primera, la 005589-2019, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en la que se llegó a la conclusión de que la limitación a la imagen personal (prohibición absoluta del uso de la barba) era violatoria a los derechos fundamentales del trabajador que presentó el recurso, puesto que no quedó justificada la necesidad patronal de su exigencia.


La segunda, 27344-2022, de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en la que la Sala concluyó que la limitación sí era constitucional (en caso de usar pelo teñido, prohibición de utilizar tonos extravagantes como rojo encendido, fucsia, morado, verde, plateado, azul, colores fantasía o combinación de colores), ya que la emisión de la directriz del código de vestimenta en sí no constituye una sanción impuesta en perjuicio de la trabajadora amparada ni vulneró sus derechos fundamentales.


 

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571.

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